El Ministerio de Educación, ve siempre por mejor la calidad educativa de la carrera de los docentes, en base al proceso de “Tabla de salarios para ASCENSO Y RECATEGORIZACIÓN” señalado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural –LOEI- en la disposición transitoria trigésima tercera es uno de estos mecanismos.
Por esta razón MinEduc inició el proceso de Recategorización que le permite al maestro ascender de categoría de forma acelerada por una sola vez en su vida profesional, esto le permite mejorar su escala salarial durante su carrera.
Tabla de Salarios para ASCENSO Y RECATEGORIZACIÓN
El Ministerio de Educación emitió el ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00025-A, en el cual acuerdan las normativas que regulan los parámetros para el ascenso de escalafón y el proceso de Recategorización, acordando lo siguiente:
CAPITULO I.- ESCALAFÓN DOCENTE
- Artículo 2.- Categorías de la carrera docente pública.- En el escalafón docente existe una (1) categoría de ingreso y seis (6) categorías de ascenso a las que los docentes pueden acceder a través de los respectivos procesos establecidos por la Autoridad Educativa Nacional.
- Artículo 3.- Categoría de ingreso y ascenso.- Para ejercer como docente, existen categorías de ingreso y ascenso dentro del escalafón: La categoría de ingreso es aquella en la que se ubican los ganadores de concursos de méritos y oposición que por primera vez se integran al magisterio público, y las categorías de ascenso corresponde a aquellas a las que pueden acceder los docentes luego de cumplidos los requisitos legales y reglamentarios determinados para el efecto.
- Artículo 4.- Requisitos generales.- El docente deberá presentar los siguientes requisitos:
- Títulos de educación superior: Deberá estar registrada en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT).
- Desarrollo Profesional: Cursos impartidos dentro de programas de formación continua. Serán habilitantes únicamente aquellos cursos aprobados o programas ofertados por universidades y escuelas politécnicas legalmente reconocidas en el país y registradas en el CEAACES.
- Tiempo de servicio: Los años de trabajo como docente en los diferentes niveles del Sistema Educativo Nacional, así como los años de servicio en un cargo directivo dentro de un establecimiento educativo, tanto en el sector público, fisco misional, como en el privado.
- Resultados en el proceso de Evaluación: La resultados de la última evaluación de desempeño profesional.
CAPÍTULO II.- ASCENSO Y REQUISITOS ESPECÍFICOS DE CADA CATEGORÍA
1. Artículo 5.- Requisitos específicos de ascenso.-
- Los docentes con nombramiento definitivo podrán promoverse a la categoría inmediata superior en base a la que se encuentran ubicado
- Deberá presentar al menos 330 horas en cursos aprobados de formación continua.
CAPÍTULO III.- DE LA RECATEGORIZACIÓN
2. Artículo 6.- Recategorización.- Es el ascenso excepcional, por una sola vez en su carrera profesional, puede promoverse de forma acelerada a cualquier categoría superior del escalafón, siempre y cuando cumpla con los requisitos.
La solicitud de recategorización deberá presentarse de conformidad con el siguiente cronograma:
CAPÍTULO IV.- DEL PROCEDIMIENTO COMÚN
1. Artículo 7.- Procedimiento.- Se deberá realizar a través del Módulo de Ascenso y Re categorización del Sistema Información del Ministerio de Educación (SIME), según se establece a continuación:
- Los docentes que tenga usuario y contraseña, durante la fase de registro podrán iniciar la validación de fichas de datos personales, académicos y laborales dentro del SIME.
- El usuario y clave será exclusivo uso y responsabilidad del docente.
- Una vez que el docente ingrese al sistema deberá completar las fichas editables que se desplegarán en el Módulo de Ascenso y Recategorización
- Para postular deberá aceptar el acuerdo de responsabilidad sobre la veracidad de la información entregada.
- Los resultados de esta validación se publicarán en el Módulo de Ascenso y Recategorización del SIME.
- Posterior a la publicación de resultados los postulantes podrán solicitar la recalificación de títulos, cursos de capacitación y actualizaciones realizadas, experiencia docente, presentando la debida justificación o documentación habilitante veraz, a través del SIME.
2. Artículo 8.- Validación y tramitación.- La Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo del MinEduc realizará la observación del cumplimiento de los requisitos y determinará la pertinencia del ascenso o recategorización del docente mediante una resolución.
ARTICULO IMPORTANTES
3. Artículo 9.- Información no veraz.- Si se detectare que la información proporcionada por el docente no es veraz, se informará a la Coordinación General Administrativa y Financiera y a la Coordinación de Asesoría Jurídica a fin de que se proceda con las acciones administrativas y legales que correspondan e inmediatamente se declarará insubsistente el ascenso o recategorización en la fase en que se encontrare.
4. Artículo 10.- Solicitudes de Apelación.- En base a la Ley Orgánica de Educación Intercultural LOEI y su Reglamento General de aplicación, las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos, de los correspondientes Distritos Educativos, son los responsables de tramitar los recursos de apelación interpuesto por los docentes dentro de los cinco (5) días posteriores a su emisión y será resuelta en un plazo máximo de quince (15) días , debiendo publicarse en el Sistema de Información las resoluciones que al respecto se adopten.
TABLA DE SALARIOS
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Fuentes y créditos:
Conoce la tabla de salarios para ASCENSO Y RECATEGORIZACIÓN
https://servicios.educacion.gob.ec/sgd-moe-web/faces/paginas/externo/ingresoProceso.xhtml.